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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 179
ROBO DE BIENES PROPIEDAD DE LA FEDERACION, COMPETENCIA PARA JUZGAR A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 179
Siempre que los bienes materia de la conducta delictiva sean propiedad de la Federación, la competencia para juzgar a los responsables corresponde a los tribunales federales sin que sea obstáculo que el Ministerio Público haya acusado conforme a la legislación del fuero común, porque la aplicable lo es el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, atento lo dispuesto por el artículo 1o. de dicho código en relación con el artículo 41, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la sentencia dictada por las autoridades del fuero común es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales por no ser autoridades competentes para ello, ni las normas en que se fundan las aplicables al caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/83. Aarón Juárez Reyther. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Alfonso Zavala Garrocho.