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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 180
ROBO. PLURALIDAD DE SUJETOS EN EL. SE CONFIGURA UNA CALIFICATIVA DISTINTA DE LA DEL ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 180
Para la configuración de la calificativa de ser dos o más los ladrones, no se requiere que éstos ejerzan fuerza o violencia para la consumación del ilícito, sino únicamente que el número de personas que intervengan sea mayor que uno; y así debe entenderse, ya que el robo con violencia se encuentra previsto y sancionado por el artículo 354 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que resulta diverso del que se refiere a la calificativa de ser dos o más los ladrones. Por lo tanto, en el supuesto de que en un robo intervengan dos o más individuos, sin ejercer violencia alguna, debe agravarse la penalidad del robo simple, en términos del artículo 361, fracción VII, de la legislación sustantiva mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1034/82. Javier Pérez García. 11 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. CUANDO SON DOS O MAS LOS LADRONES SE CONFIGURA UNA CALIFICATIVA DISTINTA DE LA DEL ROBO CON VIOLENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".