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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 182
SALARIO. RESOLUCION EMITIDA POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. CARECE DE OBLIGATORIEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 182
La resolución emitida por el secretario del Trabajo y Previsión Social que fija el porcentaje de ajuste salarial de los trabajadores que rijan sus relaciones de trabajo, bajo los apartados A y B del artículo 123 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y dos, constituye tan sólo una recomendación que se hace a los empresarios para que en forma inmediata y ejemplar incrementen los salarios de los trabajadores, en base a la restitución del poder de compra de los propios trabajadores, mermado en consecuencia de la variación cambiaria; por tanto, carece de obligatoriedad, independientemente de que la resolución hubiere sido emitida por el secretario del Trabajo y Previsión Social, dependiente del Gobierno Federal y con la debida autorización de éste, actuando como árbitro de los representantes de organismos de trabajadores y empresarios que agrupa el Congreso del Trabajo, por no haber podido decidir de común acuerdo sobre esta situación; resolución que no puede dejar de considerarse loable, pues tiende a ajustar los salarios en torno a la variación cambiaria ocurrida el dieciocho de febrero de 1982.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/82. Vidriería el Carmen, S.A. 18 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina López Pacheco.