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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 183
SECRETARIA DE HACIENDA. FACULTADES DELEGADAS. LAS CONSERVA LA AUTORIDAD QUE LAS DELEGO (SANCIONES A CAUSANTES MENORES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 183
La modificación del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 31 de diciembre de 1979, en su artículo 118, no deja la menor duda, pues literalmente prevé que las facultades delegadas las conserva la autoridad administrativa a que correspondían, por lo que la facultad delegada a las Administraciones Fiscales Regionales para imponer sanciones a causantes menores, la conserva la Dirección de Liquidación de la Dirección General Técnica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/82. Jesús Cruz Manjarrez Pineda. 9 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Rocío Ruiz Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SECRETARIA DE HACIENDA. FACULTADES DELEGADAS. LAS CONSERVA LA AUTORIDAD QUE LAS DELEGO.".