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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 186
SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO PATRONALES. INEXISTENCIA DE DOBLE PAGO DE ESTAS POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 186
La Ley del Seguro Social establece derechos en favor de los trabajadores para gozar de las prestaciones que en materia de seguridad social presta la institución del Seguro Social, ley que es de observancia general y que tiende a garantizar el derecho de las personas a la salud, a la atención médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, facultando a dicho instituto para la implantación de su régimen obligatorio, el registro de patrones e inscripción de trabajadores; por lo que la empresa al hacer el pago de las cuotas correspondientes al Instituto del Seguro Social, automáticamente se libera de las obligaciones que en materia de seguridad social le impone la ley del trabajo, quedando tal obligación única y exclusivamente a cargo del instituto en los términos del artículo 60 de la ley respectiva y si la propia empresa proporciona a sus trabajadores prestaciones de las antes señaladas, ello no debe ser obligación legal ni contractual exigible a la misma y, por ende, en tal caso no puede tratarse de un doble pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/83. Impulsora Forestal Peninsular, S. de R.L. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CUOTAS OBRERO PATRONALES, INEXISTENCIA DE DOBLE PAGO POR EL PATRON, DE LAS.".