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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 186
SEGURO SOCIAL. GUARDERIAS INFANTILES. SU FINANCIAMIENTO CORRESPONDE A TODOS LOS PATRONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 186
De los términos del artículo 190 de la Ley del Seguro Social, se desprende que la obligación para los patrones de cubrir las primas de que se trata nace simplemente por el hecho de que tengan el carácter de patrones, y no es motivo para no pagar esa prima el hecho de que no requieran sus trabajadoras guardería infantil, de donde se desprende que el espíritu del precepto es buscar que se preste el servicio a la asegurada que lo requiera, y que las aportaciones para su financiamiento se sufraguen por los patrones, aunque no necesiten sus trabajadoras esas guarderías infantiles. Por otra parte, el precepto mencionado no indica que para justificar el cobro deba prestarse efectivamente el servicio, sino que establece que esas primas servirán para "el financiamiento de las prestaciones de guardería infantil", por lo que resulta irrelevante que no esté implantado ese servicio en la zona donde está establecida la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1217/82. Compañía Embotelladora del Sureste, S.A. 1o. de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. EL FINANCIAMIENTO DE LAS GUARDERIAS INFANTILES CORRESPONDE A TODOS LOS PATRONES.".