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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249908
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 187

SEGURO SOCIAL. NO ES AUTORIDAD EN CASO DE NEGARSE A OTORGAR UNA PENSION DE VIUDEZ.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 187

Precedentes

Amparo en revisión 50/82. María Reyes viuda de García. 3 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 115-120, página 155. Amparo en revisión 455/78. Carlos Bolaños Osorio. 27 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. NO FUNGE COMO AUTORIDAD A NEGARSE A OTORGAR UNA PENSION DE VIUDEZ.".
Registro digital (IUS): 249908