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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 188
SENTENCIA. PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 188
Para que opere la causal de improcedencia establecida en la fracción XIII de artículo 73 de la Ley de Amparo, se requiere de la existencia de algún recurso o medio de defensa por medio del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones judiciales impugnadas; y en el caso, si bien es cierto que contra el auto que declaró ejecutoriada la sentencia se da el recurso de responsabilidad según lo previsto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, éste no puede producir ninguno de los efectos indicados; luego entonces, se está en el supuesto de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo y, en tal virtud, debe concluirse que sí procede el juicio de garantías, contra el acuerdo en que la responsable declaró ejecutoriada su sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 568/81. Ausencio Salazar Franco y otra. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Amparo en revisión 318/82. Lorenzo Castillo García. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.