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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189
SENTENCIAS DE AMPARO, PRESCRIPCION INOPERANTE DE LA EJECUCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189
El hecho de que el acto reclamado sea la consecuencia de una ejecutoria de amparo pronunciada hace diez años no trae como resultado que la acción de la tercera perjudicada para solicitar dicha ejecución haya prescrito, pues ni en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de aquélla existe algún dispositivo que determine la prescripción de la ejecución de una sentencia de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/83. Gabino Hernández Martínez. 1o. de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, NO PRESCRIBE LA EJECUCION DE LAS.".