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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. CONSECUENCIA DE SU FALTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189
El artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos deben registrarse, obligación cuyo incumplimiento presupone una sanción consistente en que la asociación constituida no podrá actuar válidamente ante ninguna autoridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 368 de la propia ley, interpretado a contrario sensu.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 120/83. Sindicato de Trabajadores de la Alianza Francesa de México. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, CONSECUENCIA DE LA FALTA DE REGISTRO DE LOS.".