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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. NEGATIVA. QUIENES DEBEN PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189
La totalidad de los integrantes del sindicato debieron promover el juicio de amparo y no su secretaría general, por carecer de personalidad jurídica para ello debido a que la responsable negó el registro a dicho sindicato, requisito necesario para la existencia jurídica de éste. No se opone a lo anterior que el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo disponga que la representación de un sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, pues esto debe entenderse que es en relación con el sindicato que a través de su registro haya quedado legalmente constituido, conforme a lo dispuesto por el artículo 365 de dicho ordenamiento, y como consecuencia, adquirido personalidad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 120/83. Sindicato de Trabajadores de la Alianza Francesa de México. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DEL REGISTRO DE UN SINDICATO. QUIENES DEBEN PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.".