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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 190
SOBRESEIMIENTO DECRETADO FUERA DE AUDIENCIA. PRIVA AL QUEJOSO DE LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR DE SU DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 190
Al ordenarse el sobreseimiento fuera de audiencia se dejó sin defensa al quejoso pues se le privó de la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar de su derecho, lo que únicamente podía hacer en la audiencia constitucional, de acuerdo con lo previsto por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo y, por tanto, se violaron las reglas que norman el procedimiento del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/83. José Cruz Muñoz Ochoa. 8 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.