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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249914
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 190

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, IMPROCEDENCIA DEL, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ARGUMENTE LA PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO E INEXISTENCIA MATERIAL DEL ACTA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 1490/82. Hotel Avión, S. de R.L. 22 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Agustín Raúl Juárez Herrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 109, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO, LLEGADO EL MOMENTO DE CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN HABERSE DIFERIDO, OMITIÓ LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA."
Registro digital (IUS): 249914