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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 193
SUBARRENDATARIO. TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO QUE SE OSTENTA CON ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 193
No puede considerarse al quejoso como extraño al juicio de origen y por ende que debió oírsele dentro del mismo, si se ostenta como subarrendatario pero sin demostrar que sea con el consentimiento del arrendador primitivo, ya que en ese evento sólo es causahabiente del inquilino y le perjudica la sentencia dictada en el principal donde su causante fue oído y vencido en los términos que lo define la propia resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/83. Guillermo Herrera Meneses. 14 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.