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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249917
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 194

SUCESIONES. INCIDENTE DE FIJACION, LIQUIDACION Y PAGO DE RENTA. LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESTE, DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO, ES MATERIA DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 194

Precedentes

Reclamación en el amparo directo 1039/83. Misako Amano viuda de Nagabuchi. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 1389/80. Ernesto Kunce Alarcón. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación, ni el nombre del ponente en este asunto. Amparo directo 1499/82. Ernesto Kunce Alarcón. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación, ni el nombre del ponente en este asunto. Amparo directo 1533/80. Misako Amano Yamara viuda de Nagabuchi. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación, ni el nombre del ponente en este asunto. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE FIJACION, LIQUIDACION Y PAGO DE RENTA. LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL, DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO, ES MATERIA DE AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 249917