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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 194
SUCESIONES. INCIDENTE DE FIJACION, LIQUIDACION Y PAGO DE RENTA. LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESTE, DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO, ES MATERIA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 194
Este tribunal advierte que el acto reclamado constituye implícitamente una sentencia, que debe estimarse como definitiva, si aun cuando fue pronunciada dentro de un juicio intestamentario, por su materia, deviene de un verdadero juicio autónomo, pues se trata de un incidente de fijación, liquidación y pago de renta, siendo inconcuso que no comprende una cuestión incidental sobrevenida en el asunto principal; en consecuencia, la sentencia reclamada sí resuelve un procedimiento, por lo que, aunque formalmente sea una interlocutoria, la misma deberá atacarse en amparo directo. Este razonamiento es propio de los juicios sucesorios como el que en la especie se analiza, en tanto que, al ser universales y atractivos de otros juicios autónomos, los acumulan en los términos del artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, o bien, cuando habiendo sido tramitados éstos como incidentes, corresponden en verdad, a juicios en donde se debate una cuestión principal o de fondo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 1039/83. Misako Amano viuda de Nagabuchi. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 1389/80. Ernesto Kunce Alarcón. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación, ni el nombre del ponente en este asunto.
Amparo directo 1499/82. Ernesto Kunce Alarcón. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación, ni el nombre del ponente en este asunto.
Amparo directo 1533/80. Misako Amano Yamara viuda de Nagabuchi. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación, ni el nombre del ponente en este asunto.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE FIJACION, LIQUIDACION Y PAGO DE RENTA. LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL, DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO, ES MATERIA DE AMPARO DIRECTO.".