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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 196
SUSPENSION, AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA. ES NECESARIO DEMOSTRAR EN EL CUADERNO INCIDENTAL TAL CARACTER CUANDO EXISTE DUDA SOBRE ESE ASPECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 196
El artículo 1o. , fracción I, de la Ley de Amparo, establece que el juicio constitucional procede en contra de leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. La figura jurídica de la suspensión tiene como principal objeto el de impedir la ejecución o materialización de las consecuencias de los actos de autoridad impugnados por vía de amparo, en tanto se resuelve el asunto en lo principal. Así pues, resulta obvio que no es posible conceder la suspensión en contra de actos que no provengan de autoridades, es decir respecto de conductas emanadas de los particulares, y así lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en precedente consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 2367, bajo el rubro "SUSPENSION. SOLO PROCEDE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD". Por lo anterior, resulta incorrecto que cuando en un amparo existe duda sobre el carácter de autoridad de quien es señalada como tal, sea concedida la suspensión por lo que toca a los actos que se le imputaron, haciéndose necesario demostrar en el cuaderno incidental la calidad que de autoridad tiene el organismo señalado como responsable, para que sea procedente la suspensión de la ejecución de los actos que se le atribuyeron, puesto que tal medida no puede versar sobre acciones de los gobernados. Esta conclusión no supone estimación definitiva del carácter de autoridad atribuído a la señalada como responsable, pues de lo contrario se afectaría a la procedencia del juicio constitucional, pudiendo acreditarse en el cuaderno principal esta calidad independiente de lo que al respecto se diga en el incidente de suspensión, en casos como el presente, en que se ha señalado como autoridad responsable a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., siendo dudoso su carácter y encontrándose sujeto a demostración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1779/82. Heriberto Gómez Rodríguez. 25 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. ES NECESARIO DEMOSTRAR EN EL CUADERNO INCIDENTAL EL CARACTER DE AUTORIDAD CUANDO EXISTE DUDA SOBRE ESE ASPECTO.".