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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 198
SUSPENSION DE DERECHOS SINDICALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRA LA. TERMINO PARA QUE OPERE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 198
La acción contra la suspensión indefinida de derechos sindicales que aplica un sindicato a sus agremiados, prescribe en el término de dos meses, que señala el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo en cuenta que dicha suspensión tiene equivalencia con la que aplica el patrón al trabajador en la prestación del servicio, por cuanto que en las dos situaciones existe la misma consecuencia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/82. Francisco Contreras Vilchis y otros. 13 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. TERMINO PARA QUE OPERE LA ACCION CONTRA LA SUSPENSION DE DERECHOS SINDICALES.".