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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 198
SUSPENSION DE PLANO DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE. PUEDE MODIFICARLA EL JUEZ COMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 198
El Juez de Distrito al aceptar la competencia y admitir la demanda de amparo, puede prever lo conducente sobre la suspensión de los actos reclamados, puesto que el Juez declinante, se entiende, que concedió de plano la suspensión de los actos reclamados, con el fin de preservar la materia del juicio con apoyo en el artículo 54 de la Ley de Amparo, en tanto se tramitaba éste, ante el Juez competente, quien resolvería lo conducente; por lo tanto, si al admitir la demanda revoca la suspensión que de plano concedió el Juez declinante y ordena formar por duplicado el incidente de suspensión relativo, ello no implica revocación alguna, puesto que el Juez Federal sólo cumplió con lo que le obliga a hacer la ley al admitir la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/82. Poblado el Poleo, Municipio de Colón, Querétaro. 27 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.