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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 199
SUSPENSION PROVISIONAL. NO CABE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 199
Contra la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional no cabe recurso alguno por razones obvias, es decir, que teniendo la misma una vigencia tan efímera, impide la posibilidad de tramitación de cualquiera de los recursos que concede la ley de la materia; por igual motivo, resulta evidente que la resolución que fija la garantía para que surta sus efectos la suspensión provisional concedida al quejoso, no admite medio de impugnación en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/83. Urbano Reyes Guzmán. 14 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.