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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 200
SUSPENSION. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA QUE NO DA TRAMITE A LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 200
Cuando lo que se recurre en queja es un acuerdo de la Junta responsable, en el que se abstuvo de dar trámite al recurso de revisión que hizo valer el mismo inconforme en contra del auto en el que la propia Junta acordó sobre la suspensión de los actos reclamados en el amparo directo promovido contra el laudo dictado en el juicio laboral, no se está en ninguna de las hipótesis previstas en las fracciones II y VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque, por una parte, no se trata de un exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado y, por otra, tampoco se trata de una resolución dictada por un Juez de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a los que se refiere el artículo 37 de la propia ley, y como el caso no encuadra en ninguna otra de las hipótesis del artículo 95 antes invocado, la queja es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/82. Central de Aduanas de México, S.A. 4 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".