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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 200
SUSPENSION. REQUISITOS PARA LA PROVISIONAL NO NECESARIOS PARA LA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 200
Para conceder la suspensión definitiva no debe atenderse a la circunstancia de que la parte quejosa hubiere incumplido con las condiciones fijadas para que surta efectos la suspensión provisional; en todo caso, debe observarse que se encuentran satisfechos los requisitos que para su procedencia señala el artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de no hacerlo, y de negarse la suspensión definitiva sobre la base de que no se cumplieron los requisitos fijados para la provisional, esa consideración carece de fundamento y causa a la quejosa el consiguiente agravio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 497/82. Delia Ramos Ramos. 4 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, REQUISITOS PARA LA.".