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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 201
TERCERIAS EN MATERIA LABORAL. SON VERDADEROS JUICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 201
Las tercerías en materia laboral son verdaderos juicios, tanto en la forma como en el fondo, puesto que en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales; así se desprende de lo que disponen los artículos 976 a 978 de la actual Ley Federal del Trabajo, en tanto que el tercer opositor o actor en la tercería, debe presentar una demanda, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; que previa citación de las partes en el juicio con el que guarde relación la tercería, la Junta del conocimiento del asunto celebrará una audiencia en la que oirá a esas partes, y después de desahogadas las pruebas, dictará la resolución procedente; observándose en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, lo dispuesto en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la vigente ley laboral; y si bien las tercerías se tramitan en forma incidental, ello obedece a que están relacionadas con otro juicio, es decir, que se tramitan incidentalmente, por la íntima relación que guardan con el juicio respecto del cual se interponen, pero que por su forma y por su materia no constituyen incidentes, sino verdaderos juicios, cuya resolución que les pone fin, por lo mismo, constituye un laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/82. Claudia Enriqueta Méndez Macías. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.