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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 201
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ESTA OBLIGADO A AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 201
Si no es dable jurídicamente sostener que la quejosa al conocer la existencia del acto reclamado, estuviera facultada legalmente para interponer el recurso ordinario procedente, precisamente, por ser extraña al procedimiento administrativo, entonces en ese orden de ideas, resulta claro que al no contar la quejosa con un medio ordinario de defensa en contra del acuerdo reclamado, tendiente a obtener su modificación, revocación o nulificación, el ejercicio de la acción constitucional resulta procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/82. Elisa Gamboa de López. 11 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.