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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 202
TERCERO INTERESADO, NEGATIVA DE LA JUNTA DE LLAMAR A JUICIO AL. AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA PARTE ACTORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 202
La negativa de la Junta de llamar a juicio a un sindicato en el que la empresa demandada declinó su responsabilidad, al manifestar que aquél aplicó al trabajador la cláusula de exclusión, no sólo afecta los intereses del sindicato sino también los del actor, cuyo derecho a pedir que el tercero interesado sea llamado a juicio se encuentra establecido en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, pues de este precepto se desprende que el tercero interesado puede ser llamado a juicio a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, por lo que si el trabajador hizo uso de ese derecho y obtuvo una negativa por parte de la Junta, es evidente que tal negativa le agravia al privarlo de la facultad de enderezar la demanda en contra del sindicato que, según versión de la demanda, le aplicó la cláusula de exclusión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/82. Simeón Torres Cruz. 18 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.