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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 202
TERCERO PERJUDICADO, NECESARIA INTERVENCION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 202
La señorita Alicia Teresa del Río R. de la Gala, mediante escrito de catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, presentando ante el Juez del ramo civil de la ciudad de Campeche, Campeche, solicitó se levantara el embargo de dos vehículos de su propiedad el cual emanó del juicio ejecutivo mercantil número 476/82, promovido ante aquel juzgado por Luis Angel Chuc y/o Angel Raudel Sotelo, endosatarios en procuración del Banco Nacional de México, S.A., en contra de Víctor Manuel del Río Laviada y Alicia R. de la Gala de Del Río. A aquella solicitud de la señorita Alicia Teresa del Río R. de la Gala, de fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, a juicio de la autoridad común, fue procedente, según acuerdo de dieciocho de octubre de dicho año; en contra de este proveído, la parte actora promovió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de justicia del Estado de Campeche, el que confirmó dicho proveído; ya que en el caso específico, la señorita Alicia Teresa del Río R. de la Gala fue quien gestionó el acto reclamado, por ello el a quo debió tenerla como tercera perjudicada en el presente juicio de garantías (Esta tesis reproduce los términos precisos de la ejecutoria, para mayor claridad).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/83. Banco Nacional de México, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO, CUANDO ES NECESARIA LA INTERVENCION DEL.".