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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 205
TESTIGOS PARIENTES DE LA MISMA CLASE DE AMBAS PARTES. NO SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA DECLARAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 205
Es cierto que conforme al artículo 219, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se reconoce como causa de impedimento para declarar en juicio la existencia de dos clases de parentesco, el consanguíneo y el de afinidad y prohibe que sean testigos de una de las partes, los que lo tengan con ella dentro del cuarto grado tratándose del primero y del de afinidad hasta el segundo; sin embargo, esta prohibición tiene su excepción en el diverso 275 del ordenamiento legal citado, consistente en que pueden serlo las personas que están ligadas con ambas partes por el mismo parentesco; por lo tanto, si en un caso uno de los testigos es madre del actor y hermana del demandado, y el otro es hermana de aquél y sobrina de éste, es indudable que tienen el mismo parentesco, o sea, el de consanguinidad y únicamente difieren del grado, circunstancia que al no señalarse expresamente por la ley, hace que por ello no sean tachables, de manera que, por este motivo no puede desestimarse válidamente su dicho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/82. Isaac Reyes Segura. 2 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. NO SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA SERLO QUIENES TIENEN EL MISMO PARENTESCO CON AMBAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".