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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 207
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA LABORAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 207
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje obró incorrectamente al desechar la prueba testimonial ofrecida por el actor, basándose en que se trata de un testigo singular y que por tal motivo su declaración no produciría ningún efecto, puesto que en tales condiciones está prejuzgando, toda vez que de acuerdo con el artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, existen casos en que un sólo testigo puede formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad y que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declare; de tal manera que sería hasta que rinda su declaración cuando pueda valorizarse la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/82. Raymundo Nava Cárdenas. 27 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIO SINGULAR. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA.":