Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249938
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 207
TITULOS DE CREDITO. EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE CUANDO NO HAN CIRCULADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 207
Los títulos de crédito están provistos de los atributos de literalidad y autonomía y cuando un pagaré que tiene la calidad cartularia de título de crédito, no ha entrado a la circulación, y por lo mismo no ha tenido vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra el acreedor, aun las referentes o derivadas del negocio jurídico que haya dado causa y origen al título cartulario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/82. Abel Olguín Sánchez. 25 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.