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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 208
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRIMA DE ANTIGÜEDAD NO ESTABLECIDA EN LA LEY DE LOS. SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 208
El artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, determina que en lo no previsto por dicha ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no tiene aplicación lo previsto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la citada disposición que rigió las relaciones entre la quejosa y el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, porque la supletoriedad no llega al grado de crear prestaciones no contenidas en la ley, dado que de considerarse de esa manera, no se trataría de aplicación supletoria, sino de integración de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 763/82. Martha Macías Gordillo. 16 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretario: Andrés Fierro García.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN RELACION CON LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.".