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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 209
TRANSPORTE, CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE. INTERPRETACION DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 152, FRACCIONES II Y III, PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO PARRAFOS, Y 160, FRACCION II, DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 209
De lo dispuesto en los artículos 152, fracciones II y III, primero, segundo y quinto párrafos, y 160, fracción II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación se desprende la obligación de los concesionarios que exploten una ruta determinada de constituirse en una sola sociedad, cuando el servicio se preste sujeto a las mismas modalidades, estableciendo la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de autorizar la constitución de dos o mas sociedades, en el caso de que las modalidades de los servicios de carga y express que se presten en la ruta así lo ameriten.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1236/82. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes de la Linea México-Morelia- Guadalajara, S.C L. 1o. de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.