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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 209
TRANSPORTES PRIVADOS. INTERES JURIDICO. SU DEMOSTRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 209
Si la quejosa aportó como pruebas para demostrar su interés jurídico en el ejercicio de la acción constitucional copias fotostáticas certificadas de las tarjetas de circulación de los vehículos de su propiedad, expedidos por la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal (fojas 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 del expediente) y sí por otro lado se tiene en consideración que el acuerdo reclamado en su punto primero dice: "La circulación y las maniobras de carga y descarga de vehículos automotores destinados a este fin, que operen dentro de la demarcación urbana que se especifica en este acuerdo, deberán observar horario de la 21.00 horas a las 7.00 horas del siguiente día; los sábados, domingos y días festivos no tendrán restricción", resulta indiscutible que dicho acuerdo no solamente restringe las maniobras de carga y descarga en el área urbana que especifica, sino también la circulación de los vehículos como los que la quejosa utiliza en el ejercicio de su actividad comercial, mismos que cuentan con la autorización correspondiente para circular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1971/82. Refrescos Internacionales, S.A. 13 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.