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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 210
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, TERMINO PARA PROMOVER EL RECURSO DE. RECLAMACION ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 210
De lo dispuesto por los artículos 40, 44 y 84 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se desprende que el cómputo del término a que se refiere el último precepto citado, para la interposición del recurso de reclamación, debe llevarse al cabo a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, por así disponerlo expresamente el artículo 44, fracción II, antes invocado; sin que sea exacto que dicho cómputo deba hacerse desde el día en que aparece que se notificó la determinación combatida, puesto que tal cosa no dispone el también citado artículo 84 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1949/83. Colombin Bel, S.A. 8 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, TERMINO PARA PROMOVER EL RECURSO DE.".