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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 212
TUTRIZ. SU DESIGNACION EN JURISDICCION VOLUNTARIA, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 212
Al padre de menores en ejercicio de la patria potestad se le viola la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional en relación con el 858 y 860 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, si no es llamado a las diligencias de jurisdicción voluntaria antes de nombrar tutriz, ya que ello le impide oponerse a dichas diligencias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/81. Humberto Villasana R. 6 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.