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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 213
USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. SUS ELEMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 213
Al tenor del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Michoacán, se colige que para la configuración del ilícito que define se requiere que el sujeto activo de este tipo penal debe ser un particular, persona que carezca del nombramiento respectivo que lo acredite legalmente como funcionario o empleado público; la usurpación consiste precisamente en que sin tener los caracteres anotados se atribuya esa calidad y ejerza una función inherente al cargo con que se ostenta o dice tener; basta para la configuración del ilícito que tales actos los realice objetivamente aun cuando sea por una sola vez e independientemente de que cause o no perjuicio a terceros o con motivo de esa actividad obtenga o no lucro o beneficio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/83. Manuel Torres Hinojosa. 2 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.