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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 216
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. CAUSA ANALOGA A LA PREVISTA POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 216
La falta de notificación del acuerdo en el que se ordenó correr traslado al actor, hoy quejoso, con la copia de la contestación de la demanda entablada en contra de la negativa ficta de la Oficina Federal de Hacienda número 165, para cobros del Seguro Social de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, constituye una violación procesal que afecta las defensas de la parte actora, conforme al artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, por ser un caso análogo al que establece la fracción I de dicho precepto legal, en razón de que impide que la misma esté en aptitud de controvertir los fundamentos de la contestación y formular sus alegatos, violaciones que pueden trascender al fondo del negocio, dado que el artículo 194 del Código Fiscal de la Federación aplicable establece que el demandante tendrá derecho de ampliar la demanda dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma, cuando se demanda una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda esté contestada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/83. Jesús Antonio Centella Carbo. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.