Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249950
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 217
VIOLACIONES PROCESALES, AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 217
De acuerdo con lo que dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento que prevé el artículo 159 de la propia ley, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva; por lo que, si el acto reclamado se ubica en alguna de esas hipótesis, ello excluye la posibilidad de que dicho acto combatido también puede reclamarse en amparo indirecto; razones por las que, en este último caso, está en lo correcto el Juez de Distrito al estimar que opera la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción que, hipotéticamente, prevé el acto reclamado, del artículo 159 de la citada Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/82. Hilaria Villanueva, Luis y Jacobo Matías Méndez. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores.