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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 221
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. LA APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NUMERO 694 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980 ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD CONSAGRADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 221
Al establecer el artículo segundo transitorio de la Ley número 694 publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 30 de septiembre de 1980, que " los términos de los avisos que los arrendadores hubiesen dado a los arrendatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411, que se reforma, del Código Civil, se tienen por no corridos y empezarán a contarse y se adecuarán en todo lo previsto en esta Ley a partir de su vigencia", da prevalencia al artículo 2411, fracción II, en vigor, sobre el artículo que reformó, y atribuye efectos reguladores sobre hechos, actos o situaciones, consistentes éstos en los avisos que oportunamente se dieron para tener por terminados contratos de arrendamiento celebrados antes de la entrada en vigor de la ley indicada dentro del término de dos meses que señala el precepto reformado, producidos con antelación al momento de la propia entrada en vigor, por lo que tanto la aplicación del transitorio cuanto del artículo 2411, fracción II, indicados, por la autoridad responsable, la que consideró inexistente el derecho de la parte actora a virtud de tales disposiciones, es violatoria de la garantía de irretroactividad tutelada por el primer párrafo del artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/81. Homer Limón Nogueira, como apoderado del Banco Capitalizador de Veracruz, S.A. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LA APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NUMERO 694 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD CONSAGRADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".