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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249957
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 229

ENCUBRIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 301 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADO POR EL VIGENTE. REQUIERE SER OPORTUNO EL AVISO QUE DEBE DARSE A LA AUTORIDAD DE LA COMISION DE UN DELITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 436/81. Ildefonso Gustavo Mendoza Paredes. 23 de noviembre de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Alma Delia García Martínez.
Registro digital (IUS): 249957