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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 229
ENCUBRIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 301 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADO POR EL VIGENTE. REQUIERE SER OPORTUNO EL AVISO QUE DEBE DARSE A LA AUTORIDAD DE LA COMISION DE UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 229
No basta la simple voluntariedad en el cumplimiento del deber legal de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente el ilícito de cuya comisión se es testigo presencial, ya que no debe perderse de vista que ese cumplimiento debe ser oportuno para no propiciar un beneficio indebido en favor de los transgresores de la norma penal, que es lo que se pretende evitar con el tipo previsto en la fracción III del artículo 301 del Código Penal para el Estado de Veracruz abrogado por el vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/81. Ildefonso Gustavo Mendoza Paredes. 23 de noviembre de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Alma Delia García Martínez.