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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 229
ESCUELAS ARTICULO 123. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION CONTRA EL COBRO DE CREDITOS RELATIVOS A SUELDOS DE LOS PROFESORES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 229
Las aportaciones patronales para el sostenimiento de las escuelas artículo 123, son aprovechamientos en los términos de lo dispuesto por los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación de 1967 y 1o., fracción XVIII, apartado 4o., inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978, y por lo mismo dichas aportaciones tienen la naturaleza fiscal, por lo que, en consecuencia, la resolución en la que se determina un crédito a cargo de un administrado por ese concepto, es impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y IV, de la ley orgánica del citado tribunal administrativo autónomo. Debe agregarse que la tesis jurisprudencial número 87 del Apéndice 1917-1975 sustentada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sostiene que los sueldos de los profesores de las escuelas "Artículo 123", no sean créditos fiscales, ya que no les niega ese carácter, puesto que lo único que señala es que tales créditos no pueden hacerse efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución; jurisprudencia que, por otro lado, se constituyó en el año de 1942, con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Federal de Educación y a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978, ordenamientos legales en los que se apoya el fallo del Juez Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1690/81. Ingenio Independencia, S.A. 29 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Amparo en revisión 449/82. Ingenio de Mahuixtlán, S.A. de R.L. y C.V. 19 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.