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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 230
EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO. RELACION NO LABORAL Y PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 230
Si la demandada acepta la prestación de servicios de los actores, pero alega la existencia de una liga jurídica distinta a la del contrato de trabajo, bien puede oponer la excepción de prescripción, sin que se excluyan entre sí ambas defensas, pues se deja a consideración de la Junta, la calificación de la naturaleza de la prestación de servicios, y en caso de declararse laboral, dicha Junta está obligada a estudiar si opera o no la excepción de prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/80. Gustavo Martínez García y otro. 26 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.".