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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 233
FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE, DERIVADO DE CONTRATOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 233
Resulta inadmisible que la falta de cumplimiento de un contrato civil en las condiciones pactadas, pueda traer como consecuencia únicamente la rescisión o la exigencia del cumplimiento del contrato con el resarcimiento de los daños y perjuicios, pues aunque es cierto que según doctrina unánime, tratándose de relaciones originadas por un contrato privado no puede atribuirse al incumplimiento carácter penal, ello sólo ocurre cuando de los elementos probatorios no puede establecerse la existencia de un engaño o de un error en la contratación, pues si existe imposibilidad para cumplir con lo pactado en tales contratos, es precisamente esa actitud engañosa la que motivó que los ofendidos entregaran diversas cantidades de dinero al acusado, quien por tal razón, obtuvo de aquéllos un lucro indebido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/82. Luis Meixueiro Hernández. 26 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".