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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249962
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 237

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO, NO DEBE CONCEDERSE LA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, SI FUE NEGADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 237

Precedentes

Queja 38/82. Felipe Gómez Guillén. 3 de diciembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Registro digital (IUS): 249962