Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249963
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 239
OFENDIDO. VALOR DE SU DECLARACION PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD DEL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 239
Para hacer probable la responsabilidad del inculpado, es bastante la presunción que se derive de la declaración del ofendido que lo señale como autor del delito, porque es difícil que una persona impute la comisión de un delito a quien no es el delincuente, cuando el móvil natural de la querella, es que se persiga al culpable; pues es lógico que ésta se dirija contra quien ha causado el daño, a menos que haya pruebas de que el ofendido ha formado el plan de atacar a otra persona; de no aceptarse este criterio, en la mayoría de los casos quedarían impunes los delitos en que no hubiere más indicios en contra del acusado, que la declaración del ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/82. Cosme Damián Zavala Pérez. 6 de diciembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Amparo en revisión 419/82. Filemón Morales Contreras. 12 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.