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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 241
PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA "PAGARE " EN LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 241
La exigencia que previene la fracción I del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que el pagaré deberá contener "la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento", debe entenderse en el sentido de que tal título de crédito contenga inserta la contraseña formal, por medio de la cual se vea claramente la intención del suscriptor de crear, precisamente, un documento cuya naturaleza traiga aparejada ejecución. Por lo tanto, si en el título de crédito en cuestión existen equivalentes que sustituyan la mención, denotando claramente la intención de crear una obligación que traiga aparejada ejecución, que establece la certeza por parte del obligado (suscriptor), de crear un documento formal, solemne, como lo es el pagaré, es posible jurídicamente el empleo de tales equivalentes. En esas condiciones, es evidente que se está en lo correcto al estimar que la palabra "pagaremos", inserta en el documento de crédito en cuestión, reúne los requisitos exigidos por la fracción I del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que siendo el propósito fundamental de la mención de ser pagaré, la de eliminar la posibilidad de confusión con respecto a otra clase de títulos de crédito, tales como la letra de cambio o el cheque, y, por ende, precisar y asegurar su claridad e interpretación, es evidente que lo verdaderamente sacramental, lo constituye precisamente la expresión "pagaré"; no siendo admisible el concebir que la ley llegue al extremo de exigir la estricta inclusión de determinadas palabras, pues no es posible dejar de advertir, que pudiendo emplearse la palabra "pagaré", en dos sentidos, como sustantivo o como verbo, es lógico, como en la especie, el uso de la palabra pagaré, como verbo, cuyo empleo satisface no sólo el requisito de utilizar la palabra sacramental, sino de hacer la promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero, la cual se consigna en el pagaré.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/82. José Antonio Montoya Castillejos. 19 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.