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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 247
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 247
En los casos en que se niega la existencia de la relación laboral y se afirma que ésta fue de otra naturaleza, pero de alguna manera se admite una prestación de servicios, la carga de la prueba es para el patrón demandado, quien debe acreditar el extremo en que base su negativa para desvirtuar la presunción a que se contrae el artículo 21 de la ley laboral, lo que no sucede cuando se niega en términos absolutos la relación de trabajo o cuando se niega esta afirmándose que la que existió fue de naturaleza diversa, sin admitirse de ningún modo la prestación de un servicio, caso en el cual le toca a la parte actora demostrar el vínculo contractual de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/82. Gloria Ruiz viuda de Castañeda. 19 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, NEGATIVA DEL. CARGA DE LA PRUEBA.".