Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249968
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 247
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 247
El recurso de queja establecido en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, resulta procedente en contra de las siguientes resoluciones: a) Contra las que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal al que se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la misma ley y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daños o perjuicios a algunas de las partes, no reparables en la sentencia definitiva, y b), contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito después de fallado el juicio en primera instancia, siempre y cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley. Así, si se combate en queja una resolución dictada por el Juez de Distrito, como consecuencia de la denuncia de incumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada por diverso Tribunal Colegiado de Circuito, por repetición del acto reclamado, acuerdo emitido con fundamento en los artículos 105, 108 y 111 de la Ley de Amparo, artículos que establecen la tramitación del incidente de inejecución de sentencia por repetición de acto reclamado, y en cuya sustanciación intervienen tanto el a quo como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien puede revocar la determinación que al respecto hubiere expresado el Juez Federal, necesariamente debe concluirse que no se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja a que este precepto se refiere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 116/79. Subsecretario de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio y otras. 9 de diciembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. ES IMPROCEDENTE AQUELLA QUE SE INTERPONE EN CONTRA DEL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.".