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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249968
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 247

REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 247

Precedentes

Queja 116/79. Subsecretario de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio y otras. 9 de diciembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Enrique R. García Vasco. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. ES IMPROCEDENTE AQUELLA QUE SE INTERPONE EN CONTRA DEL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 249968