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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 249
ROBO, INTEGRACION DE, INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 249
Si la conducta delictiva que se atribuye al inculpado consiste en que, siendo gerente de una tienda comercial, entregó un aparato nuevo que se encontraba en aquélla, a cambio de otro aparato usado y cierta cantidad de dinero que le llevó una tercera persona para que se efectuara ese cambio, cabe decirse que es de explorado derecho que en el delito de robo, como en otros de naturaleza patrimonial, se requiere el dolo directo y específico en la realización de la conducta. En la especie, el apoderarse de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella conforme a la ley, son elementos que no se configuraron, porque el inculpado no realizó la actividad de apoderamiento del aparato, puesto que, excediéndose en sus facultades como gerente de la negociación, autorizó la sustitución de uno nuevo por otro usado mediante la cantidad de dinero antes referida. Las circunstancias apuntadas no acreditan la intención del inculpado de haberse apoderado del aparato con la finalidad de tener el dominio sobre él en calidad de propietario, sino que lo hizo con el ánimo de obtener dinero engañando a la empresa comercial con la sustitución del aparato, maniobra que benefició también al tercero que lo obtuvo; y la circunstancia de que el inculpado haya colocado dentro de la negociación un diverso aparato de características semejantes al sustraído, constituye una simulación que materialmente tuvo que ser posterior al acuerdo de voluntades habido entre él y aquella tercera persona, consistente en hacer el cambio de aparatos sin documento alguno y sin haber cumplido con los requisitos que exige la empresa para la cual trabaja, mediante la gratificación a que se alude. En consecuencia, como no se acreditaron los elementos constitutivos del delito de robo, ni los datos apuntados hacen probable la responsabilidad del inculpado en el delito de robo, el auto de formal prisión por este delito viola en perjuicio del acusado el artículo 19 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/82. Lucio Ramón Claudio Figueroa Maldonado. 9 de diciembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. CASO EN EL QUE EL DELITO NO SE INTEGRA.".