Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249970
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 251
SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS OBRERO- PATRONALES AL INSTITUTO MEXICANO DEL, EN CASO DE HUELGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 251
Es un error considerar que el nombre que se de a una prestación laboral determina su naturaleza, lo cual es incorrecto, porque independientemente que el patrón considere que el pago efectuado a los huelguistas es sólo una "ayuda económica" que entregó, según su afirmación, por razones humanitarias, lo cierto es que la existencia de dicho pago se derivó de la relación de trabajo, pues el estado de huelga sólo suspende la obligación de prestar el trabajo y pagar el salario, en los términos de los artículos 440 y 447 de la Ley Federal del Trabajo, pero no genera la terminación o inexistencia del contrato de trabajo. Es decir, una vez terminado el estado de huelga, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados legalmente, y de ahí que si el propio patrón admite haber celebrado un convenio con sus trabajadores huelguistas y además quedó acreditado que en los términos de dicho convenio les pagó un tanto por ciento del sueldo, se impone concluir que la llamada prestación económica fue entregada a los trabajadores precisamente por existir la relación de trabajo, toda vez que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo estableció como salario cualquier otra cantidad entregada al obrero por razón de la relación de trabajo, siendo irrelevante que el trabajador de hecho no labore, sobre todo si se toma en cuenta que por virtud del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en la interpretación de la definición legal del salario es obligado tomar en cuenta que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y las condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador y su familia, finalidades que resultan contrarias a privar de los derechos de seguridad social y prestaciones de jubilación a los trabajadores huelguistas. No es el nombre que se da a una prestación sino su verdadera naturaleza lo que hace que se le tenga como salario y si además la quejosa no combate la consideración de la Sala responsable en el sentido de que pagó un tanto por ciento de las cantidades correspondientes a los salarios caídos durante el estado de huelga, se impone concluir lo infundado de los argumentos que esgrime. Por otra parte, se considera incorrecto el razonamiento consistente en estimar que como la empresa se encontraba en estado de huelga, no estaba obligada a cubrir las cuotas de seguridad social, pues llevaría a establecer que el Instituto Mexicano del Seguro Social tampoco estaba obligado a prestar en el mismo período servicios a los trabajadores de la referida empresa y, por tanto, el derecho de huelga que tienen en su favor los obreros vendría a beneficiar a los patrones, quienes en materia de seguridad social son sustituidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que no tendrían que pagar las citadas cotizaciones; también cabe señalar que de permitirse que no se cubran las mencionadas cuotas al instituto, se afectaría además a los trabajadores en lo relativo al número de cotizaciones que necesitan para tener derecho a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, según el capítulo III de dicha ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1071/79. Fundición Monclova, S.A. 29 de noviembre de 1982. Mayoría de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES AL, EN CASO DE HUELGA.".