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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249971
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 257
JUSTICIA DE PAZ, NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DE ABOGADOS EN LA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 257
Como en el procedimiento de la justicia de paz no se exige ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones, según lo establece el artículo 41 del título especial, no es necesaria la intervención de abogados en dichos juicios y, por lo tanto, la ausencia de tales asesores no constituye violación al procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 151-156, página 104. Amparo directo 994/81. Alberto García Quiroz. 5 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Volúmenes 151-156, página 104. Amparo directo 831/81. Luis Ramírez Ventura. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: I. Rafael Blanco Salazar.
Volúmenes 151-156, página 104. Amparo directo 1084/81. Clara Palacios viuda de Vázquez. 27 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.
Volúmenes 151-156, página 104. Amparo directo 1310/81. Raquel Ortega Alvarado. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.
Volúmenes 169-174, página 115. Amparo directo 1984/82. Adelina Feregrino. 23 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.