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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249972
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 259

SUSPENSION. MONTO DE LA GARANTIA CUANDO SE PROMUEVE EL AMPARO ANTE UN TRIBUNAL INCOMPETENTE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 259

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 165. Queja 11/82. Celia Pedroza Lechuga y otra. 21 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Volúmenes 169-174, página 198. Queja 7/83. Luis Lince Díaz. 16 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Volúmenes 169-174, página 198. Queja 40/83. Melva Ivonne Dueñas. 4 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero. Volúmenes 169-174, página 198. Queja 71/83. Roberto Barraza Arizmendi. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos. Volúmenes 169-174, página 252. Queja 124/82. Martha Ofelia González Pineda. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Registro digital (IUS): 249972